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"REPUBLICA. Forma de Gobierno en que la soberanía reside en el pueblo que ejerce el poder por medio de representantes de su libre elección. En la antigua Grecia las ciudades eran republicas suficientemente pequeñas para ser gobernadas directamente por los ciudadanos. (1)"
Ante ello la importancia de contar con los permisos ambientales correspondientes y contar con un asesor y/o consultor especializado en la materia como lo es IVHY ABOGADOS.
Hoy cuantos de nosotros nos sentimos tan desapegados a este término, si abriera un “blog” sobre esto seguramente en menos de una hora tendría una gran retroalimentación, pero esta nota no pretende nada de esto solamente explicar puntos básicos de las modificaciones que han sido realizadas en el ultimo trimestre de este año 2009 y que serán aplicables a partir del próximo 2010, por lo que a materia fiscal se refiere.
Hoy nuestra moderna republica, cuenta con los 3 poderes para hacerla funcionar:
Es así como año con año, nuestro Poder Ejecutivo basado en la Ley de Ingresos y Egresos de la Federación envío a la Cámara de Diputados y Senadores diversas modificaciones a distintas disposiciones legales, entre ellas y objeto de este artículo se refiere las del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del IDE o Depósitos en Efectivo entre otros.
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ("Ley del IVA").
De acuerdo a las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión de nuestro país a la Ley del IVA durante el periodo del 2010, la tasa general de este impuesto aumentará del 15% al 16% y en las regiones fronterizas como el estado de Quintana Roo, la tasa será del 10% al 11%.
Con motivo de lo anterior será de suma importancia que ya sea que usted vaya a realizar algún pago o le vayan a realizar un pago que venga de actos u operaciones realizadas durante el 2009, tenga muy en cuenta la forma como expedirá o le expedirán su comprobante fiscal correspondiente que ampare dicho pago para efectos de no caer en la inobservancia o falta de aplicación de esta disposición legal.
Si tienes dudas de cómo y que debes de hacer para aplicar este impuesto sobre todo en los primeros meses de entrada en vigor, una consulta a nuestro corporativo jurídico te podrá dar mas idea de lo que debes de hacer.
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ( Ley del "ISR" )
De forma general se puede establecer que hasta antes del 2009 el ISR estaba en una tasa del 28%, sin embargo, con motivo de las reformas establecidas por las Camaras alta y baja de nuestra Republica, este impuesto se incrementará de forma escalonada tocando el la tasa del 30% entre otros porcentajes aplicables.
REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ( "CFF" )
SECRETO BANCARIO.
Dentro de las modificaciones mas relevantes están las aplicables a las nuevos elementos y medidas con las que contará el SAT ( "Servicio de Administración Tributaria" ) para llevar a cabo sus labores por lo que corresponde la comprobación, verificación y pago de impuestos aplicables.
Es en esta área donde nuestro corporativo le puede ser de gran ayuda ya que nuestra experiencia y constante actualización en lo tocante a este rubro le puede ser importante.
El artículo 32-B del CFF será reformado a efecto de eliminar el secreto bancario y financiero ya que se "borraran" las limitaciones y restricciones actuales que tiene hoy que enfrentar el SAT para tener acceso a las cuentas bancarias de los particulares, sean estos personas físicas o morales, esto como consecuencia de que ya no será necesario para el SAT acudir a la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES para que ésta sea la que le de la información de los particulares, sino lo podrá hacer pidiéndoselo a la institución crediticia de forma directa.
MEDIDAS DE APREMIO Y EMBARGO PRECAUTORIO.
Sea que haya ya sido embargado por el SAT o éste le haya impuesto alguna medida precautoria acérquese a nosotros para buscar una adecuada solución a su problema.
Como ha quedado ya dicho el SAT contará a partir del 1 de enero del 2010, con motivo de las modificaciones legales ya referidas, mas a parte las aplicables a los artículos 40 y del 151 al 164 del CFF, con amplias facultades para poder establecer en contra de los particulares, diversas medidas de apremio y embargos los cuales caerán en la gran mayoría de los casos en sendos amparos que los particulares promoverán en contra de dichos actos y que muy seguramente después de un largo proceso judicial abran de ser favorables a los intereses de los particulares. Sin embargo el acto de molestia ya fue efectuado y el micro, pequeño y mediano empresario por decir los menos se verán mermados en primera instancia por dichos impactos fiscales.
Nuevamente se lo corre la invitación para que se tome tiempo valioso de su tiempo a cuidar de su patrimonio mediante una adecuada asesoria legal para el caso de que Usted se haya visto afectado con estos actos, basta una cita para aclarar muchas dudas.
Dentro de las modificaciones efectuadas al CFF, esta como ha quedado ya dicho una mayor celeridad por parte del SAT a todo el proceso de inmovilización de negociaciones mercantiles, cuentas bancarias, embargos precautorios y operación de la empresa en general, lo cual romperán con el acontecer diario la empresa o del particular quienes tendrán que defenderse por todos los medios contra estas medidas, cuando las mismas sean hechas al vapor, de forma arbitraria o se hayan incurrido en excesos.
Las reformas atentan en tal grado la legalidad establecida actualmente para este tipo de casos, que estoy mas que seguro que en verdad una adecuada asesoria y tramitación de Juicios de Amparo dará un buen resultado en contra de estas medidas, ya que van de la mano con un franca afectación a las garantías de seguridad jurídica que todo gobernado en este Nuestra Republica tiene por ello la importancia de escribir esta nota para acercarnos a Usted y hacerle las cosas un poco mas sencillas y digeribles.
Lo invitamos a que nos conozca.
Ivan Rios.