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"El pasado lunes 17 de Agosto del 2009, La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la prohibición de realizar actividades que perjudiquen los manglares, señalada en los artículos 60 Ter., segundo párrafo y 99 de la Ley General de Vida Silvestre. De acuerdo con los artículos citados, están proscritos la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier otro acto que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar, excepto en fines científicos. Así, el Máximo Tribunal determinó que dicha regulación no viola el artículo 27 constitucional, ya que la nación, al transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, dictó las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales. Por lo anterior, los ministros de la Primera Sala negaron un amparo a dos quejosos, desarrolladores de centros turísticos, que impugnaron la constitucionalidad de la Ley de Vida Silvestre, al considerar que obstaculizaba la construcción de dos desarrollos en Isla Mujeres, dijo la Corte en un comunicado de prensa."
Fuente: Editoralsentidocomun.
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