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De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria en 2009, México se ubicó como el país que más piratería aseguró en el mundo, prueba de lo anterior es el decomiso que esta institución hizo durante el 2009 aproximadamente de 50 millones de piezas apócrifas, equivalentes a 3 mil toneladas así como las 5 millones de prendas de vestir, nuevas y usadas, con valor de $490´000,000.00 de pesos que van hasta este año.
Más representativo aún son las siguientes cantidades que hablan de la magnitud del fenómeno de la piratería en México durante el 2009:
En consecuencia de lo anterior la Secretaría de Gobernación Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, los cuales permiten la persecución de oficio del delito de piratería.
El Congreso de la Unión aprobó el 6 de abril el decreto que establece que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa que va de los $5,700.00 pesos hasta más de $570,000.00 pesos a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas legalmente, bajo cualquier modalidad.
Por lo que a partir del martes 29 de junio la Procuraduría General de la República debe perseguir, detener y sancionar a quien venda objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, sin que para ello deba mediar una denuncia por lo que la realización de operativos en tianguis o establecimientos que comercialicen productos falsificados se volverá más frecuente, a excepción de lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427 Código Penal Federal.
Una de las consecuencias que se espera de la entrada en vigor de estas reformas es el aumento en el precio de los artículos de piratería y por ende la disminución en la compra de los mismos al ser menos accesibles por el aumento de sus precios.
En materia de derechos de autor, México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros que creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la propiedad intelectual.
Si bien es cierto que la reforma por si misma es positiva la Asociación Mexicana de la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), ha puesto énfasis en su preocupación por conocer la estrategia y las actividades que seguirá la PGR para la aplicación de esta reforma, para saber cuál será el papel de la industria afectada en las acciones de combate a este ilícito. Asimismo, la dependencia deberá informar la estrategia que llevará a cabo con los estados y municipios, ya que no queda claro cómo aplicará la reforma a la ley en estas entidades federativas.
Autor. Abog. Alvaro Márquez Soria (Abogado miembro de IVH Abogados.)
Fuente:
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Procuraduría General de la República (PGR).
H. Congreso de la Unión