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Ante las circunstancias actuales en las que el país se ha visto envuelto por las acciones del crimen organizado, el Estado Mexicano como una medida de limitar el poder económico del que ilícitamente goza la delincuencia y buscar resarcir el daño que esta causa a todos los agraviados por sus actos y en respuesta a los acuerdos nacionales tomados en materia de seguridad pública; fue que el pasado 29 de mayo publico la Ley Federal de Extinción de Dominio, cuyo objetivo es la pérdida de los derechos sobre los bienes, sin compensación para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal cuando exista delito penal por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Esta ley plantea un juicio independiente del juicio que en materia penal se lleve por la comisión de los delitos mencionados en el párrafo anterior y pretende ser un instrumento efectivo para afectar y dsiminuir el enorme poder de la delincuencia organizada en el aspecto financiero y patrimonial. Esta ley empezará a aplicarse partir de septiembre de 2009.
La extinción de dominio se aplicará a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito", o que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de actos ilícitos así como a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Mediante la aplicación de esta ley en los casos en que una persona posee un bien inmueble que da en renta y en ese bien, el arrendatario lo utiliza para esconder vehículos robados, el propietario perderá dicha propiedad. Sin embargo, el propietario del bien, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, de no acreditarse que tenía conocimiento del caso.
Por otro lado, en el supuesto de que el propietario del bien sea quien realiza el acto delictivo, además de la pena corporal que amerite ese acto, perderá la propiedad sin derecho a ninguna contraprestación o el pago de daños y perjuicios.
Puede decirse que la aplicación de esta ley trae aparejada una tarea compleja para el Ministerio Público Federal ya que para cada caso en particular este deberá acreditar fehacientemente el cuerpo del delito.
Un aspecto importante de esta Ley es el que se refiere a los prestanombres, es decir, aquellas personas que ostentan el título de dueño sin serlo; pues de acreditarse que sus bienes son producto de algunos de los delitos antes enunciados, dará lugar a la pérdida de los mismos.
Por consiguiente se busca castigar tanto a los propietarios como a los poseedores del bien, ya que los propietarios deben cuando menos, contar con el contrato respectivo, ya sea de arrendamiento, de usufructo o de comodato, para que en el mejor de los casos, solo pierdan su propiedad, más no su libertad.
Se creará un fideicomiso público, para el pago de daños y perjuicios, tanto para los afectados, como para las víctimas u ofendidos del delito respectivo derivado de los recursos generados por el aprovechamiento que haga el Estado por los bienes adquiridos por esta Ley.
Se aprobó una propuesta para modificar el artículo 124 de la Ley de Amparo, y "blindar" contra la suspensión provisional de amparo a la nueva ley. Sólo en casos graves de indefensión la suspensión provisional podrá aplicarse.
Otra modificación importante es la que se refiere al artículo 159 de la Ley de Amparo para permitir sólo ampararse hasta el final de la sentencia, con el fin de no interrumpir el procedimiento.
Es importante tomar en consideración que esta ley implica un procedimiento paralelo al penal, lo que podría significar que una persona sea absuelta del delito que se le acuse pero que, al ser sumario el procedimiento de extinción de dominio, no sea posible restituirlo en el uso y disfrute de sus bienes.
Situación similar encontraría el arrendador de un inmueble de buena fe, en cuyo interior se cometa un ilícito, que de inmediato lo involucraría en un proceso de esta naturaleza.
El "incidente preferente de buena fe", permite a quien se ostente como dueño, ajeno a la delincuencia, no ser sujeto de esta ley, y en este supuesto el delincuente podrá poner sus bienes a nombre de otra persona, y ésta declarará que no sabía nada, lo que deberá resolver el Ministerio Público en 10 días, tal como lo establece el artículo 28 de la ley en mención.