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Obtención y tramite para obtener su FM3 hoy mismo
Proteja su inversión en México, conociendo la gama de soluciones jurídicas que podemos darle para realizar el acto que necesita.
Si vive usted en México y desea hacer su cambio de calidad migratoria, contamos con la experiencia para ayudarle a realizar cualquier tipo de actividad jurídica.
Para acceder a nuestros temas del índice haga clic sobre el título que más le interese:
Para extranjeros que viven en México, realizamos la obtención y tramitación de:
Contamos con personal altamente calificado, que le asesorará y explicará en ingles o español, el proceso en nuestro país para cualquier trámite migratorio.
Si ya vive en México, mantenga la adecuada calidad migratoria para que pueda desempeñar sus actividades y cargos correspondientes, evitando así el pago de multas y recargos.
Si tiene intenciones de vivir como residente permanente en México, esta es la información migratoria que usted necesita saber:
Somos expertos abogados migratorios y excelentes asesores a extranjeros.
Con la documentación y comunicación correcta con el cliente obtenemos documentos migratorios a extranjeros en tiempos increíbles.
Si estas en Mérida, la Riviera Maya, Playa del Carmen, Cozumel, Isla Mujeres, Distrito Federal somos de las mejores opciones en asesoría de extranjeros. Nuestro equipo 100% por ciento bilingüe le auxiliará ampliamente como usted debe.
El artículo 41 de la Ley General de México sobre la Población (BPL), estipula que los extranjeros podrán entrar a México con alguno de los dos estados de la migración:
Los inmigrantes que residen legalmente en México por un período de cinco años pueden adquirir la condición de residente permanente.
¿Que es un residente permanente en México?
Un residente permanente es un extranjero que adquiere el derecho a residir de manera permanente en México.La legislación mexicana establece los diferentes tipos de formas migratorias (visas mexicanas), de acuerdo con las intenciones de los extranjeros, pero las más comunes son:
a) FM2: Este formulario migratorio aplica para cualquier categoría de los inmigrantes.
b) FM3: Este formulario migratorio aplica para no inmigrantes En este caso, debe presentar varios documentos al Instituto Nacional de Migración
Esta información puede ser importante para Usted que es extranjero.
Fideicomiso en México.
Si usted es EXTRANJEROy quiere invertir en México, en zonas de Playa o Fronteras del país en este caso, Cancún, la Riviera Maya, Playa del Carmen y algunos puntos de Mérida y sus alrededores, lo puede hacer a través del FIDEICOMISO, con el cual usted garantiza su inversión, y goza de los mismos derechos y obligaciones que cualquier propietario mexicano.
En México LOS BANCOS son los únicos autorizados para controlar y administrar el Fideicomiso. Por medio del Fideicomiso los inversionistas extranjeros podrán participar en la compra-venta de propiedades ya sean estas residenciales, comerciales o turísticas. El primer paso es abrir una cuenta llamada Fiduciaria, de cualquier banco según le convenga, que servirá para realizar todas las operaciones relacionadas con el FIDEICOMISO. El dueño del FIDEICOMISO llamado FIDEICOMISARIO tiene todos los derechos de propiedad sobre el bien durante la vigencia del FIDEICOMISO.
Al dueño de la propiedad se le llama FIDEICOMITENTE, y otorga el título de propiedad y derechos de uso al FIDEICOMISO, y éste a su vez, lo otorga al FIDEICOMISARIO (EXTRANJERO), generalmente por una VIGENCIA DE 50 AÑOS, el cual es renovable si así lo decidiera. El trámite de renovación debe presentarse ante la SRE entre los 360 días antes y 180 días después de su vencimiento, y si se autoriza, será por 50 años más y así consecutivamente.
Los REQUISITOS Y DOCUMENTOS que hay que presentar para la apertura de la cuenta en el banco generalmente son entre otros:
Con estos documentos completos el Banco realiza la SOLICITUD a la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE) del FIDEICOMISO, ya que este organismo autoriza y controla la legalidad de las operaciones de compra-venta a extranjeros a través del FIDEICOMISO. Una vez autorizado, el Banco legaliza los derechos de la propiedad ante un Notario Público y este a su vez registra el traspaso de los derechos de la propiedad en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD para que queden legalizados los datos del nuevo propietario quien tiene ahora los derechos sobre la propiedad. En todo este proceso nuestro despacho lo puede asesorar exitosamente, proteja su inversión.
El FIDEICOMISARIO obtiene los DERECHOS de posesión de la propiedad para habitar, remodelar, construir, rentar, hipotecar, vender o traspasar. Así también adquiere OBLIGACIONES respecto a la propiedad como es el pago anual del impuesto predial, pagar el consumo de agua y luz, cuotas de mantenimiento o anuales según sea el caso. Cualquier modificación que afecte a la propiedad original debe registrarse ante Notario Público y ante el Banco donde se tramitó el FIDEICOMISO.
¿Que pasa si fallece el dueño del Fideicomiso?
En caso de fallecimiento del FIDEICOMISARIO los herederos de la propiedad serán las personas designadas, y éstas simplemente deberán llevar al Banco el certificado de fallecimiento y una identificación personal para que el Banco los registre de inmediato como beneficiarios del FIDEICOMISO. Se debe ser muy cuidadoso en este punto.
¿Puedo transmitir los derechos del Fideicomiso?
El FIDEICOMISO se puede TRANSFERIR O VENDER durante su vigencia, incluso a otro EXTRANJERO, y la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá de emitir el permiso correspondiente para el nuevo FIDEICOMISO; en caso de transferir o vender a un Mexicano el FIDEICOMISO se cancela y solo se emite un título de propiedad ante un Notario Público.
Sociedades Navieras.
Si eres extranjero y estas pensando en abrir un negocio relacionado con embarcaciones sabes cuales son tus restricciones como extranjero, tienes conocimiento de la regularización existente para sociedad navieras que son aquellas con las que puedes operar negocios relacionados con embarcaciones o tiendas de buceo.
Para los efectos anteriores, a continuación definimos, de acuerdo con la Ley de Navegación, lo que significa Empresa Naviera:
ART. 16.- El naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o mas embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aún cuando a ello no constituya su actividad principal.
Asimismo, la Ley de Navegación en su artículo 2º define embarcación como: Toda construcción destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.
Es muy importante considerar que la Ley de Inversión Extranjera regula la actividad de empresas navieras, en las cuales se permite que la inversión extranjera sea de un 49% ( cuarenta y nueve por ciento ) por lo que se debe de poner especial cuidado con este tipo de sociedades, por ello contáctenos estamos seguros le podremos asesorar adecuadamente.

Durante mis años de experiencia profesional como abogado en la zona he tenido que asesorar a muchos extranjeros que desafortunadamente no son bien atendidos en los asuntos contables y financieros de sus empresas. En ocasiones sus faltas les hacen caer en excesos de pagos de impuestos o en multas, recargos y actualizaciones de las cuales fácilmente se hubieran podido evitar de tener un adecuado manejo contable.
Muchos de ellos, lo único que les vendieron fue la constitución de una sociedad y un pago por darlos de alta ante las Autoridades Fiscales y hacer un pago anual de impuestos, eso sí el honorario dispuesto para estas mínimas acciones no son siempre los mas bajos del mercado sino todo lo contrario, el abuso en el uso de la frase "this is the way to do business in Mexico", es una constante intolerable.
Por ello nuestro corporativo te da los siguientes consejos a la hora de contratar a un contador:
En IVH y HLC abogados nos preocupamos por usted por lo que esperamos que estos consejos sean importantes para Usted.
Partner and CEO IVH ABOGADOS.
¿Sabes que es el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)?
R: Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el objetivo de que el Gobierno Mexicano vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de las inversiones extranjeras en el país.
¿Sabes qué trámites se deben realizar ante el RNIE?
R: Entre otros trámites el más importante es dar de alta a las sociedades mexicanas con capital extranjero. Entre otro se encuentran: Notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE, Informar trimestralmente sobre ingresos y egresos; Presentar un Informe Económico Anual, Solicitud de cancelación de inscripción y Avisos de fedatarios públicos
¿Quiénes deben solicitar su inscripción en el RNIE y en qué Sección se deben inscribir?
R: Deberán inscribirse en la Sección Primera del RNIE, las personas físicas o personas morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana. Deberán inscribirse en la Sección Segunda del RNIE las sociedades mexicanas en las que participe incluso a través de fideicomiso la inversión extranjera, mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y la inversión neutra.
¿Cuál es el plazo para solicitar la inscripción ante el RNIE?
R: En términos generales la solicitud de inscripción esta deberá presentarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la realización de actos habituales de comercio que realice la persona física, persona moral extranjera o el mexicano que posea o adquiera otra nacionalidad y que tenga su domicilio fuera del territorio nacional. Tratándose de la solicitud de Inscripción en la Sección Segunda del RNIE, ésta deberá presentarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha: en que inicia la participación de la inversión extranjera
¿Cuál es el plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta al trámite?
R: El plazo es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente ingresado.
¿Qué tipo de sanciones se pueden aplicar a los sujetos obligados que omitan, cumplan extemporáneamente, presenten información incompleta o incorrecta respecto de sus obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE?
R: La sanción es de 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes, APROXIMADAMENTE.
¿Quiénes deben notificar los avisos al RNIE?
R: Todas las personas físicas o personas morales extranjeras, y sociedades inscritas en el RNIE, están obligadas a notificar cualquier cambio que realicen a la información previamente proporcionada al propio RNIE.
¿Qué es el Informe Trimestral?
R: Es el trámite mediante el cual las empresas reportan ingresos y egresos que rebasan los tres mil salarios mínimos y NO afectan el capital social.
¿Quiénes deben presentar el informe?
R: Las personas físicas o morales extranjeras así como las sociedades mexicanas con inversión extranjera directa que se encuentren inscritas en el RNIE, están obligadas a notificar trimestralmente sus ingresos y egresos por concepto de nuevas inversiones, reinversión de utilidades, retiro de nuevas aportaciones, disposición de utilidades acumuladas retenidas y cuentas entre compañías, cuando éstas rebasen el monto de tres mil veces el salario mínimo general vigente.
¿Qué plazo se tiene para presentar al RNIE el informe sobre ingresos y egresos?
R: Los particulares disponen de veinte días hábiles siguientes al fin del trimestre en cuestión.
¿Qué es el Informe Económico - Financiero?
R: Es el trámite mediante el cual los sujetos obligados a inscribirse ante el RNIE obtienen la constancia de Renovación de Inscripción, mediante la presentación del formato de la sección correspondiente en el trámite denominado "Informe Económico Anual" (Renovación de Constancia de Inscripción).
¿Cuándo se debe presentar el Informe Económico-Financiero Anual?
R:Los sujetos inscritos en el RNIE deberán presentar su Informe Económico-Financiero Anual, dentro de los siete primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con el siguiente calendario, mismo que establece los periodos de presentación de acuerdo con la letra inicial del nombre, denominación o razón social de la persona que presenta el referido informe.
No existen excepciones.
¿Cuál es el plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta al trámite?
R: El plazo es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente ingresado.
¿Sabe lo que es un Tiempo Compartido?
¿Sabe a que se compromete al firmar un contrato de Tiempo Compartido?
¿Sabe que usted puede cancelar su contrato de Tiempo Compartido SIN IMPORTAR EL PLAZO QUE LLEVA CON EL AUNQUE LO MEJOR ES HACERLO en un plazo no menor de 5 días hábiles?
¿Sabe que si esta dentro de ese plazo le deben de regresar íntegramente la cantidad que usted pagó?
¿Sabe que los contratos de este tipo deben estar inscritos ante la PROFECO?
NOSOTROS LO PODEMOS AYUDAR.
Los Tiempos Compartidos o propiedades vacacionales son aquellos sistemas de promoción de servicios hoteleros que consisten en tener derecho a usar distintas noches o varias semanas específicas de hospedaje en un hotel. El principal argumento de promoción de los tiempos compartidos es el tener garantizado el hospedaje sin que este sujeto a incrementos ni variaciones en tarifas de hospedaje y la posibilidad de vender o traspasar el Tiempo Compartido.
Desafortunadamente la realidad para quien compra este tipo de servicios es muy distinta, ya que los gastos de mantenimiento son muy altos, la posibilidad de vender o traspasar un Tiempo Compartido es escasa, la información de venta en muchas ocasiones, no presentan claramente los derechos adquiridos, la calidad del alojamiento, los gastos suplementarios o de transporte, el inventario de la residencias y las semanas de las que disponen los compradores, además son contratos que obligan al comprador a pagar por muchos años altas cuotas de mantenimiento por un hospedaje que en muchos casos usted difícilmente llega a ocupar.
Es indispensable que usted sepa que en México los Tiempos Compartidos se encuentran regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y que la comercialización de los Tiempos Compartidos debe de estar de acuerdo a lo señalado por la Norma Oficial Mexicana 029-SCFI-1998, la cual entre otros requisitos establece que los contratos de adhesión de Tiempo Compartido deben estar inscritos ante la PROFECO.
Más importante aún, usted debe saber que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, todos los contratos de Tiempo Compartido deben de contar con una cláusula que mencione el plazo en el que el usuario puede cancelar el servicio de Tiempo Compartido sin que sufra menoscabo en los pagos efectuados; dicho plazo no puede ser menor al de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato. CUENTE CON NUESTRO APOYO Y CONTRATE NUESTROS SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO LA CANCELACION DE SU TIEMPO COMPARTIDO.
Al comprar un Tiempo Compartido es necesario que usted sepa que hay distintos tipos tales como:
Debido a lo anterior en caso de que usted este interesado en adquirir un Tiempo Compartido es indispensable que cuente con la adecuada asesoría que un equipo de profesionales y expertos como el de IVHY le puede brindar para que así usted obtenga la certeza y seguridad jurídica que este tipo de operaciones requiere. SI YA CONTRATO Y QUIERE CANCELAR CONTACTENOS SABEMOS ADONDE Y ANTE QUE AUTORIDAD DEBEMOS DE ACUDIR.