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¿Su desarrollo inmobiliario necesita una Manifestación de Impacto Ambiental?
¿Necesita algún trámite ante SEMARNAT o PROFEPA?
¿Requiere un amparo ante dichas autoridades?
¿Sabe usted de la importancia de contar con una Factibilidad Ecológica y una Factibilidad Legal incluso antes de desarrollar su proyecto?
¿Tiene usted conocimiento sobre concesiones de zona federal?
¿Le interesa ser una "empresa limpia"? acércate a nosotros y te ayudamos en estos trámites
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En esta región del país existe una amplia riqueza de recursos naturales y es por ello que nuestras autoridades ponen especial atención en las afectaciones derivadas de la creación de desarrollos inmobiliarios, turísticos, habitacionales o de algún otro tipo que tenga impacto en nuestro ecosistema.
En nuestra firma tenemos un equipo de profesionales quienes le asesorarán sobre nuestras leyes ambientales y todos aquellos conceptos que se deben de tomar en cuenta antes de iniciar cualquier proyecto, tales como la Manifestación de Impacto Ambiental. Además le ayudaremos a gestionar los trámites correspondientes ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) así como todos los documentos que se requieren para esos efectos.
Actualmente es necesario que se lleva a cabo en cualquier desarrollo inmobiliario que se pretenda implementar, una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), dicho procedimiento es a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. En el caso de los desarrollos inmobiliarios que se quieran establecer en territorio con Playa es importante tomar en cuenta que existen Autoridades y Leyes que regulan estas zonas, como lo es la Autoridad denominada Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la cual le corresponde el deslinde y delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) , al cual se define como la faja de 20 metros de ancho, de tierra firme, transitable, que corre paralela a los litorales del mar o a las riberas de cualquier depósito que se forme con aguas marítimas, o de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta 100 metros río arriba, entendiéndose por transitable el área que en un plano horizontal presente un ángulo de inclinación de 0 a 30 grados.
El artículo 27 Constitucional, determina que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares en concesión para su uso, aprovechamiento o explotación. En virtud de lo anterior, en nuestra firma le asesoraremos para solicitar el Titulo de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre ya sea del tipo de Protección, de Ornato o de Uso General, sobre el inmueble de dominio público en el que usted esté interesado, o en su caso la Cesión de derechos correspondiente ya que éstos sólo podrán cederse, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado, exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. Esto se encuentra previsto por el artículo 25 de la Ley de Bienes Nacionales. Así mismo, le asesoraremos y preveremos sobre las causas contempladas en la ley de Bienes Nacionales, por las cuales se extinguen o se revocan las Concesiones o Permisos.
Es necesario tener en cuenta que por causas naturales o artificiales el mar modifica en muchas ocasiones sus límites y por lo tanto, afecta a la ZOFEMAT, incrementando o disminuyendo el área que originalmente comprendía, según el mar haya invadido terrenos o bien que éstos se la hayan ganado. De esta forma encontramos que existen Zonas Federales Marítimos o Terrestre invadidas por el mar o Zonas Federales Marítimo Terrestre que ganan terrenos al mar.
La Zona Federal Marítimo Terrestre se deslindará y delimitará considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación.
Nuestra firma le podrá brindar asesoría sobre las regulaciones que en materia fiscal se rigen, es decir, en lo que se refiere a la administración de los derechos generados por la ZOFEMAT. La dependencia federal autorizada por esta Ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en quien recae la función de cobrar todos los ingresos a que tenga derecho la federación con base en las leyes que los establezcan y están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias de la Zona Federal Marítima.
Esto es sólo un ejemplo de la diversidad de aspectos que se encuentran regulados por nuestras leyes ambientales y administrativas, por lo que hoy en día indispensable estar bien asesorado y actualizado antes de iniciar cualquier proyecto inmobiliario para así prevenir riesgos.
La asesoría que nuestro corporativo presta en esta área de servicios cuenta con una amplia experiencia en el ramo ya que en Mérida, Riviera Maya y Cancún, así como en toda la republica es vital la adecuada intervención de un especialista en este área, por eso le invitamos a que se apoye con nosotros que somos los que conocemos este ramo:
Nuestra asesoría se distingue en los siguientes rubros: