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¿Tiene problemas con la pensión alimenticia que le corresponde a sus menores hijos?
¿Sabe que tipo de contrato necesita para rentar su propiedad?
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Si Usted se encuentra llevando a cabo algún negocio o es parte de una relación entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas (sociedades, asociaciones, empresas, etc.) de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas; Usted es sujeto de los principios y normas jurídicas que están contemplados por el Derecho Civil el cual regula las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, y en sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, en el caso que este actué en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Todas estas relaciones se encuentran reguladas por el Código Civil.
Nuestro equipo de expertos le puede asesorar en todas aquellas situaciones en las que se vea envuelto el derecho civil, familiar o que tengan relación con: la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos y la transmisión de bienes. Le asistimos en materia de:
Podemos asesorarle en diversos rubros como:

¿Sabe las ventajas de contar con un testamento?
¿Sabe que todos los años durante el mes de septiembre es el mes del Testamento y que su otorgamiento es hasta 50% mas barato que lo usual?
¿Quiere usted conocer los pasos y los procesos en la sucesión testamentaria?
¿Cuales son los Elementos o personas que participan en una Sucesión?
Testador, Albacea, Heredero, Legatario y por supuesto la Herencia.
TESTADOR: Persona que hace un testamento.
ALBACEA: Persona designada por el Testador para cumplir la administración, liquidación y división de la herencia.
HEREDERO: Persona que por testamento o por ley sucede en una herencia.
LEGATARIO: Persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular. (Es decir NO hereda todo el patrimonio de la herencia solo determinados derechos y partes de la misma.
¿Sabe Usted Cómo se acepta o se renuncia a la herencia?
La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:
La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario, cuente con nosotros para ello, nosotros lo apoyamos.
La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.
¿Sabe usted que si tiene testamento, esto le facilita enormemente el trámite a sus herederos? Nosotros le apoyamos en el TRAMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO.
Este procedimiento se compone de tres etapas fundamentales:
Tramitada adecuadamente, una sucesión testamentaria ante Notario, puede concluirse en un término medio de entre cuatro a seis meses a lo máximo, excluido el proceso de inscripción registral.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS FISCALES.
Si usted renta o subarrenda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas, terrenos, etc. Le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de Bienes ante el SAT.
Para ello deberá de inscribirse en el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), posteriormente deberá:
¿Está pensando formar un nuevo negocio?Nuestros abogados son expertos en materia de sociedades mercantiles, en todos aquellos actos que el Código de Comercio considera como actos de comercio, las obligaciones y derechos que se derivan de estos y la resolución de las controversias que pudieran suscitarse por la realización de los mismos; pudiendo Usted tener la certeza de que la asesoría brindada en este sentido será de la más alta calidad respaldada por la experiencia y preparación de nuestros abogados.
En este campo nuestra asesoría legal esta dirigida a las empresas, en lo que respecto a su, creación, estatutos jurídico así como el ejercicio de su actividad económica y las relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
Permítannos asesorarle correctamente. Si está planeando emprender algún Negocio o si es parte de alguna Sociedad, Asociación o Empresa de carácter privado, empresarial o público, existen ciertos principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, en sus relaciones con sus semejantes y con el Estado
En nuestra firma también le asesoramos sobre las Normas Mercantiles reguladas por el Código de Comercio de nuestro país, las cuales regulan el ejercicio del comercio, aunque quien realice estos actos en muchos de los casos no tenga la calidad de comerciante. En este campo, nuestra asesoría legal está dirigida a las Empresas, en lo que respecta a su creación y estatutos jurídicos, así como el ejercicio de su actividad económica y las relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
Nuestro despacho entiende que la actividad comercial o mercantil está en continua evolución y debe adaptarse a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad, lo cual se refleja en las nuevas formas de contratación y comercio las cuales se llevan a cabo "por Internet".
En este sentido, usted podrá encontrar con nosotros asesoría legal relativa a:
¿Sabe usted que tipo de sociedad necesita al emprender un negocio?
Es importante que antes de emprender un nuevo negocio se determine si habrá o no la necesidad de que se constituya una sociedad mercantil o civil la cual le servirá durante el desarrollo de su vida como empresario, por ello es muy importante cuidar este aspecto en particular.
¿Tiene usted una empresa y no sabe cómo controlar su funcionamiento legal? Deje que nuestro corporativo jurídico lo asesore.